Fuente: SAT
Excepción para las personas morales de retener a las personas físicas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentas
Tercera resolución
3.13.33. Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, cuando las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, realicen operaciones derivadas de estas actividades con personas morales, estas últimas quedarán relevadas de efectuar la retención del 1.25% por los pagos realizados a las citadas personas físicas. Lo anterior, siempre que dichos ingresos se encuentren exentos en términos de lo dispuesto por el artículo 113-E, noveno párrafo de la citada Ley y en el CFDI que ampare la operación, las personas físicas señalen en el atributo “Descripción”, lo siguiente: “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley de ISR”.
LISR 113-E, 113-J
Ver documento: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5650603&fecha=29/04/2022
Con información de Gobierno de México: https://www.gob.mx/conadesuca/articulos/tercera-resolucion-de-modificaciones-a-la-resolucion-miscelanea-fiscal-para-2022-y-sus-anexos-1-a-3-7-14-y-23-tercera-version-anticipada