La Clave Única de Inscripción (CLUNI) es un instrumento indispensable para que las organizaciones de la sociedad civil (OSC) puedan acceder a los apoyos y estímulos del Gobierno Federal y facilitar el cumplimiento de sus actividades.
LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Artículo 5. Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:
I. Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y en la Ley General de Salud;
II. Apoyo a la alimentación popular;
III. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público;
IV. Asistencia jurídica;
V. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;
VI. Promoción de la equidad de género;
VII. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con capacidades diferentes;
VIII. Cooperación para el desarrollo comunitario;
IX. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos;
X. Promoción del deporte;
XI. Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias;
XII. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales;
XIII. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico;
XIV. Fomento de acciones para mejorar la economía popular;
XV. Participación en acciones de protección civil;
XVI. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley, y
XVII. Las que determinen otras leyes.
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Artículo 14. Las Organizaciones deberán informar anualmente a la Comisión, mediante el formato que para tal fin expida la Secretaría Técnica, sobre las Actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así como presentar la demás información a que se refiere la fracción V del artículo 7 de la Ley, teniendo como plazo para ello el mes de enero del siguiente ejercicio fiscal.
Una vez recibida la información a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría Técnica deberá notificar a cada Organización mediante oficio que ha cumplido con esta obligación y, en caso de insuficiencia de información, se le notificará por escrito para que dentro de un plazo de 10 días hábiles, complemente o subsane la misma. De no recibirse la solventación correspondiente, la Secretaría Técnica notificará a la Comisión el incumplimiento de esta obligación para que se determine la sanción a que se hará acreedora la Organización, de conformidad con la fracción Xl del artículo 30 de la Ley.
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