SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)
DECLARACIÓN ANUAL 2021 DE LAS PERSONAS FÍSICAS LA DEBERÁN PRESENTAR A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2022
QUIENES DEBEN DE PRESENTARLA:
- Servicios profesionales (honorarios)
- Actividades empresariales
- Plataformas tecnológicas
- Arrendamiento
- Intereses
- Dividendos
- Enajenación de bienes
- Adquisición de bienes
- Si recibieron ingresos por salarios de dos o más patrones o si además de salarios obtuvieron ingresos de otra actividad.
- Si además de obtener ingresos por salarios, obtienen ingresos por intereses nominales superiores a 20 mil pesos al año.
PODRÁN HACERLO CONFORME Y DESDE:
- El Portal del SAT en sat.gob.mx. o
- El minisitio de Declaración Anual 2021:
- http://omawww.sat.gob.mx/DeclaracionAnual2021/Paginas/index.html
- Solo requieren la Contraseña y, únicamente en el caso que se obtenga saldo a favor mayor a 150 mil pesos o si se va a modificar la cuenta CLABE, se deberá enviar con la firma electrónica (e.firma).
- Si requieren su Constancia de Situación Fiscal (comúnmente conocida como constancia de RFC), se informa que este apartado dentro de SAT ID estará inhabilitado durante el mes de abril
- Se les recuerda el derecho de los contribuyentes a presentar deducciones personales, entre ellas por el pago de intereses reales por crédito hipotecario cuando este haya sido menor a los 5 millones de pesos.
- Es importante mencionar que dicha información es proporcionada por las instituciones financieras al SAT, la cual se utiliza en la precarga de la Declaración Anual y sirve como evidencia para realizar la deducción.
- Las personas físicas que reciban ingresos por salarios pueden verificar sus recibos a través del Visor de nómina para el trabajador.