SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)
viGENCIA DE VERSIONES 4.0 Y 2.0 RESPECTIVAMENTE
Se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 30 de septiembre de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.
El 9 de marzo de 2022, el Servicio de Administración Tributaria publicó en su portal de internet, la primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, en la que se incluye la prorroga hasta el 30 de septiembre.
A partir del 01 de enero del 2022, se actualiza la versión del complemento de pagos a la versión 2.0, siendo su uso obligatorio a partir del 1 de julio del 2022.
Se destaca que la modificación a la disposición transitoria no implica una prórroga para la expedición del complemento de Carta Porte, toda vez que el uso de dicho complemento es obligatorio desde el 1 de enero de 2022 y en el caso de incumplimiento será sujeto a multa de entre $ 400.00 y 600.00 conforme al C.F.F.
En el caso de los CFDI versión 4.0 recordemos que esta iniciará su vigencia el 1 de julio de 2022, conforme al Cuarto párrafo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal 2022, mientras tanto se podrá seguir emitiendo CFDI con la versión 3.3
Conforme a la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo del año en curso, se incorporó en el artículo segundo transitorio, la posibilidad de que los contribuyentes puedan efectuar la cancelación de sus CFDI que correspondan a ejercicios anteriores a 2021.
CANCELACIÓN DE CFDI ANTERIORES A 2021
Conforme a la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo del año en curso, se incorporó en el artículo segundo transitorio, la posibilidad de que los contribuyentes puedan efectuar la cancelación de sus CFDI que correspondan a ejercicios anteriores a 2021.
Para llevar a cabo la cancelación de comprobantes fiscales correspondientes a ejercicios fiscales anteriores a 2021, es necesario cumplir con lo siguiente:
- Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
- Cuenten con buzón tributario activo.
- Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.
- Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.