CFDI de operaciones inexistentes (Art. 69-B CFF): qué significa y cuáles son sus repercusiones fiscales

CFDI de operaciones inexistentes (Art. 69-B CFF): qué significa y cuáles son sus repercusiones fiscales

CFDI de operaciones inexistentes (Art. 69-B CFF). El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) regula el procedimiento por el cual el SAT puede presumir que un contribuyente emitió CFDI sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar lo amparado en esos comprobantes, o bien, cuando el emisor no es localizable.

Efecto fiscal clave (la repercusión directa del 69-B)

Cuando el emisor queda en el listado definitivo derivado del 69-B, la autoridad considera, con efectos generales, que los CFDI expedidos por ese contribuyente “no producen ni produjeron efecto fiscal alguno”. En consecuencia, quien haya dado efectos fiscales a esos CFDI (deducción o acreditamiento), debe acreditar la materialidad de la operación dentro del plazo previsto, o asumir las correcciones fiscales correspondientes. 

CFDI de operaciones inexistentes (Art. 69-B CFF)

Repercusiones fiscales para quien RECIBE / USA esos CFDI (EDOS)

1)    ISR: deducción improcedente

Si el CFDI no produce efectos fiscales, la deducción asociada puede rechazarse, con la determinación de diferencias de ISR, actualización, recargos y, en su caso, multas

2)    IVA: acreditamiento improcedente

El IVA acreditado con base en CFDI de operaciones inexistentes puede considerarse no acreditable, generando ajustes, diferencias, actualización y recargos. 

3)    Revisión de “materialidad” (carga probatoria)

No basta con tener CFDI timbrado y pagado: se debe demostrar que la operación existió y se materializó (contrato/orden de compra, entregables, evidencia de prestación/recepción, logística, reportes, trazabilidad del pago, etc.). 

4)    Riesgo penal por dar efectos fiscales a comprobantes de operaciones inexistentes

El marco penal fiscal prevé sanciones cuando se expiden, adquieren o se dan efectos a comprobantes que amparen operaciones inexistentes o simuladas, por lo que el riesgo no es solo administrativo. 

Repercusiones para quien EMITE CFDI inexistentes (EFOS)

  • Presunción, procedimiento y posible inclusión en listados, con afectación operativa y contingencias fiscales. 

Recomendación práctica (prevención)

Antes de deducir o acreditar:

  • Verifica al proveedor y revisa estatus/listados 69-B.
  • Integra un expediente de materialidad desde el inicio (no al final). 

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Presunción de inexistencia de operaciones amparadas en CFDI’s – Artículo 69-B del CFF (PRODECON)